Incapacidad por maternidad del IMSS: Guía completa 2025

Ser madre y trabajar formalmente en México implica conocer bien los derechos que te protegen durante el embarazo y el nacimiento de tu bebé. La incapacidad por maternidad del IMSS es una prestación fundamental que garantiza que puedas descansar con goce de sueldo en ese momento tan importante, cuidando tu salud y la de tu hijo sin preocuparte por la estabilidad económica.
En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber: desde los requisitos para tramitarla, cómo realizar el procedimiento paso a paso, hasta los beneficios económicos y derechos laborales que te corresponden. Además, te explicaremos qué hacer en situaciones especiales como un parto prematuro o retrasado, para que estés preparada y tranquila en cada etapa.
¿Qué es la incapacidad por maternidad del IMSS?
La incapacidad por maternidad del IMSS es un beneficio legal y económico que protege a las trabajadoras aseguradas durante el embarazo y después del parto. Se trata de un descanso obligatorio de 84 días naturales, que puede iniciar semanas antes del nacimiento y continuar después, con el objetivo de que la madre tenga tiempo para recuperarse y cuidar a su bebé sin perder ingresos ni su empleo.
Este periodo de descanso está respaldado por un certificado médico expedido por el IMSS, y durante ese tiempo la trabajadora recibe un subsidio equivalente al 100% de su salario diario registrado ante el Seguro Social. Es decir, no solo descansa por ley, sino que además cobra su sueldo completo.
Lo mejor es que no importa si el parto se adelanta o se retrasa: los 84 días están garantizados y el IMSS ajusta el trámite según cada caso. Este derecho forma parte de las prestaciones de seguridad social que tienen las mujeres trabajadoras formales en México, y es clave para asegurar una maternidad digna, sin presiones laborales ni afectaciones económicas.
Requisitos para obtener la incapacidad por maternidad
Para poder acceder a la incapacidad por maternidad del IMSS, no basta con estar embarazada: también es necesario cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley. Estos criterios garantizan que el subsidio se entregue de manera justa a quienes cotizan al seguro social y mantienen su afiliación activa.
Si estás embarazada y eres trabajadora formal, pon atención a lo siguiente. Para recibir los 84 días de descanso con pago al 100%, debes cumplir con:
- Estar afiliada al IMSS como trabajadora asegurada en el régimen obligatorio.
- Contar con al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicie tu incapacidad.
- Tener un embarazo certificado por un médico del IMSS, que determine la fecha probable de parto.
- No trabajar durante los días de incapacidad, ya que eso anula el subsidio.
- Presentar la documentación necesaria, como identificación oficial, número de seguridad social (NSS) y un ultrasonido reciente, en caso de haber llevado tu control médico con un doctor particular.
Ahora bien, si por alguna razón no llegas a completar las 30 semanas de cotización, no te preocupes: igual tienes derecho al descanso por maternidad. La diferencia es que en ese caso el IMSS no cubre el pago, pero tu patrón está obligado a pagarte el salario completo durante el periodo de incapacidad.
Así que, si estás trabajando y esperando un bebé, asegúrate de tener todo en regla para poder acceder a este derecho sin contratiempos.
Procedimiento para tramitar la incapacidad por maternidad
Una vez que cumples con los requisitos, llega el momento de iniciar el trámite para obtener tu incapacidad por maternidad. Para hacerlo debes acudir directamente a tu clínica del IMSS.
A continuación te mostramos el paso a paso para realizar tu trámite:
- Ve a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) con tus documentos: identificación oficial, NSS, y si fuiste con un médico particular, lleva también el ultrasonido reciente (no mayor a 5 semanas) y una nota médica con cédula profesional.
- Un médico del IMSS valorará tu estado de salud y confirmará la fecha probable de parto. Si todo está en orden, te extenderá el certificado de incapacidad por maternidad por 84 días naturales.
- Si deseas transferir semanas del pre al postnatal, coméntalo en esa misma cita. Te pedirán llenar un formato especial y necesitarás también la autorización de tu patrón.
- Una vez emitido el certificado, te darán varias copias. Entrega una a tu trabajo y guarda otra para ti, ya que la necesitarás para cobrar el subsidio.
- El pago lo recibirás en una sola exhibición, ya sea directamente en ventanilla de un banco autorizado o, si tu empresa tiene convenio con el IMSS, vía nómina.
Este trámite se puede hacer con o sin haber asistido previamente al IMSS para control prenatal. Basta una sola visita si llevaste tu embarazo con un médico privado.
Duración de la incapacidad antes y después del parto
La duración de la incapacidad por maternidad no es un misterio: la ley establece con claridad que todas las trabajadoras aseguradas tienen derecho a 84 días naturales de descanso, con pago al 100% si cumplen con los requisitos. Este tiempo está pensado para cubrir tanto el periodo antes del parto como el después del nacimiento del bebé, permitiendo una recuperación adecuada y un inicio de maternidad sin presiones laborales.
Por lo general, los 84 días se dividen en dos partes iguales:
- 42 días antes del parto (descanso prenatal)
- 42 días después del parto (descanso postnatal)
Pero aquí viene lo interesante: existe la posibilidad de ajustar esa distribución si lo deseas.
Si tu embarazo va bien y te sientes con energía, puedes solicitar transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al postnatal. Esto significa que podrías trabajar un poco más antes del parto y, a cambio, disfrutar de más tiempo con tu bebé después del nacimiento. Por ejemplo, si transfieres 2 semanas, solo descansarás 4 antes del parto y tendrás 8 después. La única condición es que tomes al menos 2 semanas antes del parto y que tanto el médico como tu patrón estén de acuerdo.
Algunas situaciones especiales también pueden modificar el calendario:
- Si el bebé nace antes de lo previsto, el IMSS ajusta el inicio del periodo y te otorga los 84 días completos a partir del nacimiento.
- Si el parto se retrasa más allá de lo estimado, puedes pedir una incapacidad de enlace, que cubre los días extra mientras esperas, para que igualmente disfrutes tus 42 días postparto.
- En casos donde el bebé nace con alguna condición especial, o si tú necesitas más tiempo para recuperarte, la incapacidad puede extenderse por recomendación médica.
Lo más importante es que, pase lo que pase, los 84 días están garantizados. Y si se requiere más tiempo, existen mecanismos para ampliarlo sin perder tus derechos.
Subsidio económico durante la incapacidad (cálculo, pago y monto)
Uno de los puntos que más interesa a toda futura mamá trabajadora es el tema del dinero: ¿cuánto me van a pagar?, ¿cuándo?, ¿quién lo hace? Y es totalmente válido preguntarlo, porque durante la incapacidad por maternidad no se trata solo de descansar, sino de contar con un ingreso estable que te permita cubrir los gastos en una etapa tan importante.
Durante los 84 días de incapacidad, el IMSS te otorga un subsidio equivalente al 100% de tu salario diario integrado, siempre y cuando cumplas con los requisitos (como las 30 semanas cotizadas en el último año). Esto significa que, en lugar de recibir tu pago por parte del patrón, el IMSS asume esa responsabilidad y tú no pierdes ni un solo peso de tu sueldo habitual.
Veamos cómo funciona todo esto:
- ¿Cómo se calcula?
El IMSS toma como base el salario que tienes registrado ante el Instituto. Ese monto incluye no solo tu sueldo base, sino también prestaciones que forman parte de tu salario integrado, como primas o bonos recurrentes. - ¿Cuánto te pagan?
Exactamente lo que ganas al día, multiplicado por los 84 días de incapacidad. Por ejemplo, si tu salario diario integrado es de $350, entonces recibirás $29,400 por todo el periodo. - ¿Cuándo se paga?
El subsidio se entrega en una sola exhibición, generalmente a partir del tercer día hábil después de que el IMSS emite tu certificado. - ¿Cómo se paga?
Tienes dos opciones:- Si tu empresa no tiene convenio con el IMSS, deberás acudir a un banco autorizado con tu certificado e identificación oficial.
- Si tu empresa sí tiene convenio, es posible que recibas el pago directamente en tu nómina, como si siguieras trabajando normalmente.
Además, si hiciste el trámite por internet, puedes registrar una CLABE interbancaria para que el subsidio te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria. Más práctico, imposible.
Y un dato extra: este subsidio no genera impuestos ni descuentos, así que el monto que te entregan es limpio. Eso sí, durante este tiempo sigues acumulando antigüedad y prestaciones laborales, como si estuvieras trabajando.
Derechos laborales de la trabajadora durante la incapacidad
Estar embarazada no significa estar en desventaja laboral. Al contrario, la ley mexicana protege de forma muy clara a las trabajadoras en esta etapa, y durante la incapacidad por maternidad tus derechos como empleada siguen intactos. Desde la estabilidad en tu puesto hasta el respeto por tus prestaciones, tienes una serie de garantías que ninguna empresa puede pasarse por alto.
Estos son los principales derechos laborales que conservas mientras estás de incapacidad:
- No te pueden despedir por estar embarazada ni por tomar tu licencia de maternidad. Hacerlo sería una causa de despido injustificado, y podrías exigir tu reinstalación o una indemnización completa.
- Tu puesto debe ser reservado. Una vez que termina tu incapacidad, tienes derecho a regresar al mismo cargo y con las mismas condiciones que tenías antes del parto.
- Tu antigüedad no se detiene. Aunque no estés trabajando físicamente, los 84 días de descanso se cuentan como tiempo efectivo de servicio, por lo que sigues generando antigüedad para efectos de vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades.
- No se pierden prestaciones laborales. El patrón no puede descontarte nada por estar de incapacidad: ni días, ni bonos, ni beneficios adicionales que tenías acordados previamente.
- Tienes derecho a descansos por lactancia. Cuando te reincorpores al trabajo, podrás tomar dos pausas de 30 minutos al día para alimentar a tu bebé o, si se acuerda con tu empleador, reducir una hora tu jornada diaria durante los primeros seis meses.
Además, si tu actividad laboral implica esfuerzos físicos intensos, exposición a sustancias peligrosas o turnos nocturnos, tienes derecho a que se te reasigne a tareas seguras, sin reducción de sueldo. Y si das a luz a un bebé que necesita cuidados especiales o tú misma no te recuperas completamente, puedes solicitar extensiones de la incapacidad con respaldo médico.
¿Qué hacer en caso de parto prematuro o retrasado?
Aunque el IMSS calcula tu incapacidad por maternidad con base en una fecha probable de parto, la realidad es que los bebés a veces tienen otros planes. Ya sea que decidan llegar antes o se tomen su tiempo para nacer, es importante saber cómo actuar en cada caso para no perder tus días de descanso ni el subsidio correspondiente.
Si el parto se adelanta
Cuando el bebé nace antes de lo estimado, especialmente antes de la semana 34, es posible que no hayas tramitado aún tu incapacidad. Pero no te preocupes: sigues teniendo derecho a los 84 días completos.
¿Qué debes hacer?
- Acude (o pide a un familiar que lo haga por ti) a tu clínica del IMSS dentro de los dos días posteriores al parto.
- Lleva la constancia de nacimiento del hospital y, si es posible, tu cartilla prenatal o resumen médico.
- El IMSS expedirá el certificado de incapacidad con fecha de inicio a partir del parto.
En este caso, todo el descanso será postnatal, pero el pago y los días siguen siendo los mismos. Si cumplías con las semanas cotizadas, recibirás tu subsidio al 100% sin problema.
Si el parto se retrasa
Por otro lado, si tu bebé no nace en la fecha estimada y tu incapacidad está por terminar, puedes solicitar una incapacidad de enlace. Esta extensión cubre los días adicionales que sigues embarazada, hasta un máximo de 21 días.
Para gestionarlo:
- Acude al IMSS antes de que finalicen tus 84 días de incapacidad.
- El médico verificará que sigues embarazada y emitirá el certificado de enlace.
Este periodo extra se paga al 60% de tu salario, ya que se considera una incapacidad por enfermedad general. Después del parto, tus 42 días postnatales se respetan sin cambios.
En ambos casos…
- El número total de días de descanso nunca será menor a 84.
- No necesitas reiniciar el trámite desde cero.
- Y lo más importante: no te pueden obligar a volver al trabajo si el parto aún no ocurre o si acabas de dar a luz sin certificado previo.
La clave es actuar a tiempo y mantener la comunicación con tu clínica. El IMSS tiene previsto todo tipo de escenarios, así que ninguna mamá se queda desprotegida, ni siquiera cuando su bebé rompe el calendario.
Ejemplos prácticos de aplicación
Para entender mejor cómo se aplica la incapacidad por maternidad del IMSS en la vida real, nada como ver ejemplos prácticos. Cada embarazo es distinto, y las situaciones pueden variar bastante dependiendo del momento del parto, las semanas cotizadas o si se decide transferir semanas. Aquí te mostramos algunos casos comunes para que te quede todo más claro.
Caso 1: Incapacidad sin transferencias y con semanas cotizadas
María tiene más de un año trabajando en la misma empresa. Acude al IMSS en su semana 34 y obtiene su certificado del 1 de junio al 23 de agosto. No solicita ninguna transferencia, así que descansa 6 semanas antes y 6 después del parto. El IMSS le paga su subsidio en el banco y María se reincorpora justo al terminar su incapacidad. Todo fluye sin contratiempos.
Caso 2: Transferencia de semanas para extender el postparto
Fernanda está embarazada y quiere pasar más tiempo con su bebé después del parto. En su cita en la semana 34, solicita transferir 3 semanas. Su médico y su patrón firman la autorización, y le indican que regrese en la semana 37 para que inicie su incapacidad. Así, descansa solo 3 semanas antes del parto y disfruta de 9 semanas después. El subsidio cubre igualmente los 84 días, pero organizados según su elección.
Caso 3: Parto prematuro sin incapacidad tramitada
Lucía da a luz en la semana 31 de su embarazo, sin haber tramitado aún la incapacidad. Al día siguiente, su esposo lleva al IMSS la constancia del parto. Le expiden el certificado desde la fecha del nacimiento, con los 84 días completos como postnatales. Aunque el bebé nació antes, ella no pierde ni días ni pago. El subsidio le llega en una sola exhibición.
Caso 4: Parto retrasado y certificado de enlace
Andrea tiene fecha probable de parto el 10 de septiembre, pero al llegar el 3 de octubre aún sigue embarazada. Su certificado inicial cubría del 1 de agosto al 23 de octubre. Como no ha dado a luz, acude al IMSS y solicita un certificado de enlace por 5 días más. El bebé nace el 6 de octubre. Los días adicionales se pagan al 60%, y su posparto sigue intacto.
Caso 5: No cumple con las semanas cotizadas
Valeria acaba de entrar a trabajar hace 4 meses, así que no alcanza las 30 semanas requeridas. El IMSS le emite su certificado, pero le indican que el subsidio no aplica. Su patrón, al estar obligado por ley, le paga su sueldo completo durante los 84 días. Valeria descansa tranquila y no pierde su ingreso, aunque el IMSS no intervino en el pago.
Como ves, hay distintas formas de vivir este proceso, pero en todos los casos se respeta el derecho al descanso y, de una u otra forma, la trabajadora recibe su salario. Lo importante es conocer tus opciones, actuar a tiempo y no dejar pasar detalles como la transferencia de semanas o el seguimiento en caso de parto fuera de lo previsto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días dura la incapacidad por maternidad del IMSS?
84 días naturales. Generalmente se dividen en 42 días antes del parto y 42 después, aunque puedes solicitar transferir hasta 4 semanas del pre al postparto, siempre con autorización médica y del patrón.
¿Puedo recibir el subsidio del IMSS si no tengo 30 semanas cotizadas?
No. Si no cumples con las 30 semanas de cotización en los últimos 12 meses, el IMSS no te paga el subsidio, pero tu patrón está obligado a cubrirte el salario completo durante los 84 días de incapacidad.
¿Qué pasa si el bebé nace antes o después de lo previsto?
Si el parto se adelanta y no tramitaste la incapacidad, puedes gestionarla después del nacimiento. Tendrás derecho a los 84 días postnatales completos.
Si el parto se retrasa, puedes pedir al IMSS un certificado de enlace de hasta 21 días extra, pagado al 60% del salario, para cubrir la espera.
¿El subsidio se paga en partes o todo junto?
Se paga en una sola exhibición, ya sea en un banco autorizado (si tu empresa no tiene convenio con el IMSS) o vía nómina (si tu patrón tiene convenio de reembolso). También puede depositarse directamente si hiciste el trámite digital y registraste tu CLABE.
¿Puedo trabajar durante mi incapacidad por maternidad?
No. Está prohibido realizar cualquier actividad remunerada durante el periodo de incapacidad. Si el IMSS detecta que estás trabajando, puede cancelar el subsidio.
¿Me pueden despedir por estar embarazada o por tomar la incapacidad?
No. El despido por embarazo o por ejercer la licencia de maternidad es ilegal y discriminatorio. Tienes derecho a conservar tu puesto y tus prestaciones durante y después de la incapacidad.
¿Qué documentos necesito para tramitar la incapacidad?
- Identificación oficial
- Número de Seguridad Social (NSS)
- En caso de llevar el embarazo con médico particular: ultrasonido reciente (no mayor a 5 semanas), nota médica con firma y cédula profesional
¿Cómo se calcula el subsidio?
Con base en tu salario diario integrado registrado ante el IMSS. Se multiplica por 84 días. Por ejemplo, si ganas $400 diarios, recibirías $33,600 por la incapacidad.
¿Qué pasa si tengo gemelos o parto múltiple?
La ley no distingue entre embarazo simple o múltiple. La duración de la incapacidad sigue siendo de 84 días, sin extensión automática por tener más de un bebé.
¿Puedo tomar vacaciones después de la incapacidad?
Sí, previo acuerdo con tu patrón. Puedes empalmar vacaciones o incluso solicitar una licencia sin goce para pasar más tiempo con tu bebé, aunque no es un derecho automático.

Deja una respuesta